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El Ministerio de Economía sorprendió al sector del comercio exterior con un anuncio inesperado: la publicación de la Resolución General Nº5651/2025, que deroga el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI). Este cambio normativo ha generado interrogantes sobre el futuro de las declaraciones previas y la forma en que se gestionarán las importaciones, luego de más de 13 años en los que era obligatorio realizar una declaración jurada previa.
Un anuncio que sacudió el comercio exterior
El ministro de Economía adelantó la noticia a través de sus redes sociales, informando que durante la mañana del 25 de febrero se publicaría en el Boletín Oficial la derogación del SEDI. Según explicó Caputo y el equipo de la Secretaría de Industria y Comercio, junto a ARCA, el sistema había cumplido con su objetivo de normalizar, transparentar, ordenar y agilizar el proceso de importaciones. Con el SEDI se pretendía recabar información anticipada sobre las operaciones de importación, facilitando el análisis y seguimiento estadístico de bienes. Sin embargo, ahora se considera que este mecanismo ya no es indispensable para obtener datos que permitan la toma de decisiones en el sector.
Contexto histórico y cambios en el procedimiento
Desde 2012, con la instauración de las DJAI, se obligaba a cargar una declaración jurada previa para poder importar, luego de haber transitado por un sistema que anteriormente utilizaba licencias automáticas y no automáticas. Con la implementación del SEDI, se eliminaron estos sistemas de licencias, de modo que, hasta ese momento, la emisión del registro aduanero era el paso fundamental para completar el proceso. El anuncio de su derogación ha generado sorpresa y expectación, ya que implica un giro radical en la forma de gestionar las importaciones.
El mensaje del ministro de Economía también es una señal de los cambios que se avecinan: se mantendrán las políticas de facilitación con el fin de que los intercambios comerciales se realicen de manera sencilla, transparente, eficiente y previsible. Esto garantiza que las condiciones para la competencia en el mercado se conserven, a pesar de la eliminación del SEDI.
Detalles normativos de la derogación
La derogación se efectúa a través de la Resolución General Conjunta Nº5651/2025, la cual establece la eliminación de varios instrumentos normativos. Concretamente, se derogan:
- La Resolución General Conjunta Nº5.429, emitida el 9 de octubre de 2023, de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del Ministerio de Economía.
- Los artículos 1° a 9°, 13 y 14 de la Resolución General Conjunta Nº5.466, de fecha 22 de diciembre de 2023.
- El artículo 1° inciso a) de la Resolución General Conjunta Nº5.478, del 10 de enero de 2024.
Estas disposiciones quedarán sin efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 26 de febrero de 2025. Con ello, todas las declaraciones registradas a través del SEDI perderán su vigencia.
A partir del miércoles, los importadores podrán realizar sus operaciones sin la necesidad de cargar la información anticipada que antes era obligatoria. Aunque la norma no indica un sistema alternativo para reemplazar el SEDI, por el momento se entiende que los importadores solo deberán contar con la documentación correspondiente para gestionar la destinación de sus cargas. Cabe recordar que, con la implementación del SEDI, se habían dejado de gestionar tanto las licencias automáticas como las no automáticas.
Implicaciones en el proceso de pago y documentación
La nueva normativa no solo afecta el procedimiento de presentación de declaraciones, sino también aspectos relacionados con el pago. Aún se espera que el Banco Central emita alguna aclaración sobre este tema. Por lo general, para los pagos diferidos acompañados de la presentación de la documentación de la carga, se procederá al pago según lo establecido. En cambio, en los casos de pagos anticipados o diferidos sin registro aduanero, será necesario presentar documentos como la factura, donde se reflejen las condiciones de pago negociadas. Además, la forma de acceder al mercado se continuará declarando en el documento aduanero.
La razón de ser del SEDI y sus consecuencias
El SEDI fue implementado como una mejora del antiguo Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), con el objetivo de simplificar y agilizar un proceso que en diciembre de 2023 se caracterizaba por la ausencia de plazos definidos para la aprobación de declaraciones. Entre sus ventajas, se destacó la eliminación de la exigencia de demostrar capacidad económico-financiera para cargar la información, reduciendo la cantidad de trámites y superando diversas dificultades operativas. Tanto la Secretaría de Industria y Comercio como ARCA consideran que la normalización del sistema se ha alcanzado y que ya no es necesario continuar con las presentaciones anticipadas.
La derogación del SEDI promete una reducción en los tiempos de gestión, lo que, a su vez, podría traducirse en menores costos operativos para los importadores. Este cambio se percibe como una evolución positiva que facilita el comercio exterior y moderniza los procedimientos aduaneros en el país.
Con estos ajustes normativos y operativos, el sector del comercio exterior se prepara para una nueva etapa en la gestión de importaciones, donde la eliminación del SEDI abre paso a procesos más ágiles y menos burocráticos, fortaleciendo la competitividad y la eficiencia en el mercado.
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IB
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