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Argentina actualiza los requisitos documentales para el transporte de granos y derivados
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El Gobierno argentino oficializó cambios en la regulación del transporte terrestre de granos y derivados mediante la Resolución General Conjunta 5821/2026, publicada en el Boletín Oficial el 10 de febrero de 2026. Esta norma modifica los regímenes de Carta de Porte Electrónica (CPE) y de la Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios (CPEDG), que respaldan legal y operativamente los traslados de mercaderías agroindustriales dentro del país.
La resolución fue emitida de manera conjunta por el Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios y anteriores decretos conexos.
Qué cambió en la Carta de Porte Electrónica
La normativa modifica el régimen de emisión de la Carta de Porte Electrónica original y su derivada específica para subproductos obtenidos del procesamiento de granos, con el objetivo de adecuar los requisitos documentales a la actual estructura operativa y reducir cargas administrativas innecesarias.
Entre los principales cambios introducidos figura la redefinición de quiénes pueden solicitar y emitir la CPE. Ahora, solo podrán hacerlo los operadores registrados con planta activa en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), reemplazando progresivamente referencias a regímenes anteriores como el RUCA.

Asimismo, se detalla que la solicitud de emisión debe efectuarse a través del servicio “Carta de Porte Electrónica” del sitio web de ARCA, utilizando clave fiscal con Nivel de Seguridad 3 o mediante intercambio de información por WebService, según lo estipulado en el nuevo texto del artículo 5°.
La norma también incorpora un cambio operativo de responsabilidad, estipulando que el sujeto emisor de la Carta de Porte será responsable de los detalles y cantidades consignados en el comprobante, debiendo respetar los pesos máximos de carga permitidos por vehículo.
Adaptaciones para la Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios
En el marco de la CPEDG, la resolución consolida este documento como único instrumento válido para respaldar el traslado y/o entrega de cualquier tipo de productos y subproductos derivados del procesamiento de granos y legumbres secas, a cualquier destino dentro del país.
La norma acompaña la digitalización y avances comerciales de Argentina, define qué operadores están habilitados para solicitar la CPEDG (aquellos registrados en el SISA con plantas activas) y establece que el sujeto emisor será responsable de los detalles consignados en el comprobante, con respecto al peso máximo permitido por vehículo.
Además, se incorporaron reglas sobre la aplicación de sanciones y consecuencias administrativas por incumplimiento, incluido el riesgo de inactivación de operadores o plantas en el SISA en caso de no respetar lo establecido en la normativa.
Impacto en la logística agroindustrial y el comercio exterior
Los cambios en la Carta de Porte afectan la operatoria de transportistas, acopiadores, plantas de procesamiento y exportadores, dado que la validación documental es un requisito para circular, descargar en planta y, en muchos casos, proceder al embarque de productos hacia terminales portuarias.

Desde un enfoque logístico, la actualización refuerza la centralidad de la digitalización y trazabilidad en tiempo real dentro de la cadena de suministro, reduciendo la carga de trámites y unificando criterios de control en torno al SISA.
En un contexto donde la eficiencia operativa y la transparencia documental son cruciales para sostener los volúmenes exportables del sector agroindustrial argentino, estas adecuaciones normativas buscan equilibrar control fiscal, simplicidad operativa y adaptación a las exigencias actuales de comercio exterior.
Un ajuste técnico con alcance operativo
Aunque los cambios son fundamentalmente normativos y técnicos, su alcance operativo es significativo. La Carta de Porte Electrónica y su versión para derivados granarios constituyen piedras angulares del sistema de gestión documental del transporte terrestre de mercaderías agroindustriales en la Argentina.
La resolución no elimina la obligatoriedad del sistema digital, sino que refuerza su vigencia y adapta las condiciones de emisión y responsabilidad, exigiendo mayor cumplimiento registral en el sistema SISA para operar legalmente.
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IB
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